Programação Seminário Jovens Negras: Temas e Dilemas

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Proyecto de Ley de Acciones Afirmativas hacia la población Afrodescendiente. Coordinadora por Acciones Afirmativas hacia la Población Afrodescendiente (CAAPA)

EImagenl 17 de Octubre del 2012 entrará en el parlamento el Proyecto de Ley de Acciones Afirmativas hacia la población Afrodescendiente. El proyecto, de 11 artículos, será tratado en la sesión plenaria con la aprobación previa de la Comisión de Población y Desarrollo de la Cámara de Representantes.

A más de un año de tratamiento del tema, la comisión interpartidaria votó el texto en general y el articulado, que recoge un conjunto de acciones dirigidas a mejorar la calidad de vida de la población afrouruguaya basándose en los marcos internacionales de protección de los derechos humanos.

La futura ley promueve el acceso a la salud, trabajo y educación de la población afrodescendiente del Uruguay, reconociéndola como una comunidad históricamente excluida y sistemáticamente sumergida en los peores índices de pobreza.

La situación

Los ciudadanos afrodescendientes representan aproximadamente el 10 % de la población, son descendientes de la inmigración forzada de personas africanas en condiciones de esclavitud. Esta condición marcará una constante histórica marcada tristemente en las consecuencias transgeneracionales del racismo y la discriminación que revisten para los afrouruguayos los peores índices de exclusión social, económica y política que han permanecido incambiados desde la abolición de la esclavitud hasta el Uruguay contemporáneo.

Ayer como hoy, la calidad de vida de la población afrodescendiente se mantiene en un deterioro constante, estando sobrerrepresentada en la pobreza, la indigencia y noto-riamente afectada por la desigualdad laboral y educativa en nuestro país.

Si en el siglo XIX constituían la mano de obra esclava para la incipiente industria nacional y los servicios domésticos; representando hasta un 35 % de la población Montevideana carente derechos. Hoy con una república de 200 años de historia y sus descendientes sujetos a derecho; las mujeres representan el 47 % del sector doméstico y su población activa se ubica en la mano de obra mayormente no calificada de la fuerza laboral.

Si en el Uruguay de hoy la pobreza representa el 18 % de la población, esta cifra trepa al 39 % cuando nos referimos a la población afrodescendiente; es decir de cada 100 personas 40 son pobres. Y cuando nos adentramos en nuestra comunidad este porcentaje se eleva a un 52 % si nos referimos a los niños y adolescentes menores de 18 años.

Asimismo en lo que tiene que ver con el sistema educativo los datos revelan que el 47% de la población afrouruguaya no completo la primaria y solo el 25% de los jóvenes de entre 18 y 24 años asiste a establecimientos educativos cuando el porcentaje para el resto de la población asciende a un 40 %. Hecho que ilustra la temprana inserción laboral y por tanto la precaria calificación a la que esta sujeta esta comunidad.

Por qué acciones afirmativas?

Entendiendo que la situación de vulnerabilidad social, económica y cultural de la población afrodescendiente del Uruguay es el resultado inequívoco del flagelo del racismo y la discriminación estructural que condiciona el desarrollo vital de las personas, debemos entender que sus derechos se están vulnerando sistemáticamente y siendo el estado el garante de los derechos de toda su ciudadanía. Es que este debe establecer mecanismos y políticas públicas que subsanen tal condición y restablezcan el goce total de los derechos humanos, sociales y culturales. Actuando positivamente en el reparo de estas realidades.

En esta línea las acciones afirmativas, son medidas especiales que como acciones entendidas “como una serie de estrategias dirigidas a establecer la igualdad de oportunidades, por medio de medidas que compensen o corrijan las discriminaciones resultantes de prácticas o sistemas sociales” “están justificadas por la existencia de la discriminación secular contra grupos de personas y resultan de la voluntad política de superarla”

La incorporación de acciones afirmativas no son caprichosas, forman parte de un proceso acumulativo en el que Uruguay a ratificado desde 1999, la Convención Internacional sobre el Racismo y la Discriminación de 1965 y ha participado desde el estado y la sociedad civil en distintos ámbitos de trabajo en torno a los derechos humanos y de la población afrodescendiente; destacándose por sus lineamientos: la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación, la Xenofobia y las formas conexas de Intolerancia (Declaración y Plan de Acción de Durban- 2001 y la Revisión de Durban-2009).

Asimismo, el estado uruguayo ha comparecido periódicamente ante el Comité para Erradicar la Discriminación Racial (CERD), contando a la fecha con algunas observaciones y recomendaciones para eliminar esta forma de discriminación, y el impacto de la misma en las condiciones de vida de los afrouruguayos.

Un avance de todos y todas

Las organizaciones afrouruguayas constituyen el pilar fundamental de la lucha por los derechos de los afrodescendientes; ellas han venido desarrollando un trabajo continuo pero silencioso a lo largo de más de dos siglos de existencia en la búsqueda de condiciones de vida dignas para cada uno de los afrouruguayos; empujando en esta búsqueda la posibilidad de construir una sociedad más justa, inclusiva y equitativa en la diversidad.

En ellas sin dudas, se cristaliza gran parte de este logro que representan las primeras acciones afirmativas hacia la población afrodescendientes por parte del estado Uruguayo.

Asimismo la sociedad y el estado uruguayo en su conjunto han ido incorporando progresivamente en su legislación la búsqueda de mecanismos y medidas que garanticen los derechos y libertades de los y las afrodescendientes. Ya sea suscribiendo a los tratados internacionales en la materia o creando mecanismos de equidad racial dentro de la estructura del poder ejecutivo que aún sin ser suficientes han ido incorporando esta dimensión dentro de la agenda política nacional.

Sin dudas este paso significa un escalón más en la maduración de una sociedad que comienza a desandar los caminos de igualdad, armonía y oportunidades para cada uno de sus ciudadanos sin que en ello tercien sus orígenes, color de piel, opción sexual o religiosa.

Tenés que estar

El 17 de Octubre es un día histórico para todos los uruguay@s, es un paso mas en la construcción de una sociedad más justa. Representa de cara al siglo XXI una carta de intención hacia el Uruguay que imaginamos en el futuro. Y es en ese marco que invitamos a concurrir desde las 16 hs al Palacio Legislativo a manifestar acuerdo con este nuevo Uruguay, embanderados en los derechos humanos, iguales y para todos.

+ Info:

Blog CAAPA: accionesafirmativasuy.wordpress.com

Mail CAAPA: accionesafirmativasuy@gmail.com

Conferencia de Durban: http://www.un.org/spanish/CMCR/

CERD: http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/cerd/index.htm

Contactos:

Mail: accionesafirmativasuy@gmail.com

Teléfonos:

Anibal Pintos 099028925

Gloria Rodriguez 095378880

Martín Nierez 096476314

Tania Ramírez 099248089

Coordinadora por Acciones Afirmativas hacia la Población Afrodescendiente (CAAPA)

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AL PARLAMENTO POR LEY PARA AFRODESCENDIENTES, por Susana Andrade

El proyecto de ley a debatirse ESTE 17 DE OCTUBRE en Cámara de Representantes, votado por distintos partidos políticos en comisión, fue pensado como normativa para favorecer la participación de las personas afrodescendientes en las áreas educativa y laboral, y arma concreta de combate a la discriminación racial. Es inédito en la materia y en su redacción han participado organizaciones afroconcientes del Uruguay,

Estamos en el camino de la rectificación del daño histórico de consecuencias infinitas que causó el despojo de los pueblos originarios y la esclavización de africanos durante la invasión de Europa en la posteriormente llamada América, genocidio infame que diera lugar al capitalismo.

De esta unión forzada de tres contingentes; europeos, indígenas y afros, resulta la postergación perenne e irreparable de los sometidos, pues en el surgimiento de las instituciones y en la formación de los países finalizados los enfrentamientos bélicos imperialistas, “negros”, “indios” y sus derivados, cargamos con estigmas y estereotipos eternos que nos impiden -aunque las constituciones los consagren- el pleno disfrute de los derechos humanos aún en las democracias modernas.

Hay sectores relegados por origen étnico y es imprescindible diferenciar para igualar.

Ojalá no fuera necesario implementar medidas especiales para comunidades segregadas.

Significaría que existe equidad social real y no una igualdad superficial condenando a grandes porcentajes de compatriotas, encima de sufrir discriminación, a la invisibilidad y negación de los obstáculos racistas que en ocasiones no se reconocen por comodidad o falta de sensibilidad.

Creemos en la necesidad de políticas focalizadas para problemáticas específicas debido a desventajas legendarias. Si el obstáculo desapareciera, eventualmente podría caducar la norma, de hecho es pensada en forma temporal.

Derivadas del colonialismo esclavista, las condiciones de vida de la población afro local sufre perjuicios lamentablemente endémicos, reflejados, según estadísticas, en acentuada marginación económica, cultural y política, sin miras de solución si no se atiende puntualmente.

En estos últimos tiempos se han logrado varios espacios positivos, aunque falta mucho.

Hoy tenemos esta futura ley de acciones afirmativas y es necesario impulsar su pronta aprobación en Diputados, luego en el Senado, y una implementación adecuada para que no se reduzca a una expresión de deseos en formato legal. Es nuestra inquietud  y de gente sensible a las preocupaciones de las minorías. No será el remedio a todos los males, sin embargo, logrará trabajo digno para algunos afrouruguayos y algunas afrouruguayas, y un porcentaje de infancia y adolescencia afro recibirá ayuda para estudiar en todos los niveles. El paradigma es la igualdad de oportunidades y brindar herramientas a la gente para ir en busca de un futuro esperanzador.

Luchemos por empoderarnos de esta buena idea nacida en el oficialismo y actualmente con aprobación pluri partidaria lo cual habla muy bien del sistema político uruguayo, y acompañemos masivamente una iniciativa que fortalece la convivencia en diversidad cultural y promueve el desarrollo inclusivo.

Al Palacio Legislativo EL JUEVES 17/10 DESDE 16 HS para defender los derechos de los afrodescendientes garantizados en políticas públicas. No dejemos solas y solos a legisladores.

Ser protagonistas de los cambios está bueno.

 

SUSANA ANDRADE – ATABAQUE 

www.atabaque.com.uy

 

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TENES QUE ESTAR, ES UN AVANCE PARA TOD@S!! spots

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LEY DE ACCIONES AFIRMATIVAS PARA AFRODESCENDIENTES, 17 de octubre- 16 hs Palacio Legislativo

ESTE 17 DE OCTUBRE A LAS 16 HORAS TOD@S AL PALACIO LEGISLATIVO.

SE VOTA LA LEY DE ACCIONES AFIRMATIVAS EN EL ÁREA EDUCATIVA Y LABORAL PARA AFRODESCENDIENTES.

NOSOTRAS VAMOS Y VOS TENES QUE ESTAR, ES UN AVANCE PARA TODOS Y TODAS!

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LLAMADAS DE RESISTENCIA 2012, por el cambio de nombre al Día de la Raza

LLAMADAS DE RESISTENCIA 11 DE OCTUBRE ISLA DE FLORES Y MINAS 18 HS.

ÚLTIMO DÍA DE LIBERTAD UNID@S POR EL CAMBIO DE NOMBRE AL DÍA DE LA RAZA. TODAS Y TODOS DESFILANDO, TOCANDO INSTRUMENTOS, CANTANDO Y BAILANDO POR NUESTRA IDENTIDAD!!

Informaremos sobre proyecto de ley de solicitud de cambio a la denominación “día de la raza” y el de acciones afirmativas para la comunidad afrouruguaya. Hay avances interesantes y es necesario continuar impulsando.

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SE VIENE LA MARCHA POR LA DIVERSIDAD Y NOS VAMOS CON ELLA…

BUSCA NUESTRA BANDERA Y UNITE AL CONTINGENTE AFRO


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MARCHA POR LA DIVERSIDAD 2012.

Se viene la marcha de la Diversidad nuevamente MIZANGAS suma su esencia.

Viernes 28 de setiembre:

  • desde las 16 horas instalación de arte, artesanías y espectáculos artísticos en Plaza Independencia: Dj Tania Queen representando!
  • 19 horas únete al contingente Afro buscá nuestras banderas y consignas verdes para marchar hacia la Plaza Cagancha.

» DE LAS PALABRAS A LOS HECHOS, LIBRES E IGUALES EN DIGNIDAD Y DERECHOS»

DEFINITIVAMENTE LA DIVERSIDAD ES LA ESENCIA DE LA VERDADERA RIQUEZA!!!!!!!!!

ESTE VIERNES 28 REIVINDIQUEMOS…EXIGIMOS… CELEBREMOS!

Recuerden qu a partir de las 16 hs., comienza la FERIA DE LA DIVERSIDAD en plaza Independencia, y que ahí vamos a tener a:
Dj Tania Queen
JBoy Dj
GlamaZone Kevin Royk
Las Hijas de Mandela

Después un clásico, marchamos con la música de Dj Paola Dalto

Y en la plaza Libertad:
Dulce Polly
Anaconda Trash
Gaby Garbo
Closet
Yogurth PopRock
Buenos Muchachos
… y sorpresas!

Ah! Y las intervenciones artísticas en las esquinas de la Marcha: Tango Queer, Murgas, Teatro, con La Melaza, artes circenses con acróbatas, payasos.

Sorry! Hay sorpresas …

Todas y todos a la Marcha Por La Diversidad
Porque no sólo estamos intentando transformar la realidad, sino que al hacerlo nos divertimos!
¡No a la discriminación, no a la invisibilización!
¡Si a la libertad y diversidad

 

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Quilombo 2012: Seminario- debate sobre acciones afirmativas y afrodescendencia

Con la participación de nuestra compañera Elizabeth Suárez

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A oídos sordos, palabras claras, 21 de setiembre de 2012

Ante el hecho de no haber sido consideradas las observaciones presentadas por la Coordinadora por el Aborto Legal a la Comisión Especial de Diputados sobre el último proyecto acordado (Posadas – FA) de “Interrupción Voluntaria del  Embarazo”, las hacemos públicas para que puedan ser analizadas por la sociedad.

Nos permitimos extendernos en el comunicado de forma para explicar qué implicancias prácticas  tiene el proyecto de Ley a ser votado el 25 de setiembre próximo en el Plenario de Diputados.

Artículo 2° “La interrupción del embarazo no será penalizada, y en consecuencia no serán aplicables los artículos 325 y 325 bis del Código Penal, para el caso que la mujer cumpla voluntariamente con los requisitos que se establecen en los artículos siguientes y se realice antes de las 12 semanas de gravidez.”

¿Qué significa este artículo?

1.       Que NO despenaliza la Interrupción voluntaria del embarazo, apenas “suspende” la pena siempre y cuando se cumplan con todos los trámites y plazos establecidos en los artículos siguientes de la ley.

2.      Que la misma conducta fuera de ese procedimiento será penalizada. Si una mujer interrumpe su embarazo antes de las doce semanas y lo hace en su hogar, puede ser penalizada.

3.       Como el aborto seguirá siendo un delito aunque la mujer cumpla con todo el procedimiento puede ser denunciada.

Artículo 3° “Dentro del plazo establecido en el artículo anterior de la presente ley, la mujer deberá acudir a consulta médica ante una institución del Sistema Nacional Integrado de Salud, a efectos de poner en conocimiento del médico las circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, situaciones  de penuria económica, sociales o familiares o etarias, que a su criterio, le impiden continuar con el embarazo en curso.

(…)

En particular, el equipo interdisciplinario deberá constituirse en un ámbito de apoyo psicológico y social a la mujer, para contribuir a superar las causas que puedan inducirla a la interrupción del embarazo, y garantizar que disponga de la información para la toma de una decisión consciente y responsable. A partir de la reunión con el equipo interdisciplinario, la mujer dispondrá de un período de reflexión mínimo de 5 (cinco) días, transcurrido el cual, si la mujer ratificara su voluntad de interrumpir su embarazo ante el médico ginecólogo tratante, se coordinará de inmediato el procedimiento, que en atención a la evidencia científica disponible, se oriente a la disminución de riesgos y daños. La ratificación de la solicitante será expresada por consentimiento informado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.335, de 15 de agosto de 2008 e incorporada a su historia clínica.”

¿Qué significa este  artículo?

1.       Que no se le reconoce a la mujer el Derecho a decidir librementesobre su vida, su maternidad.

2.       Que la función del equipo multidisciplinario que se entrevista con la mujer es  de convencerla para que NO se practique el aborto.

3.       Que el proceso previsto es engorroso y legalmente injustificado:entrevista con médico, entrevista con “Tribunal” exponiendo las “penurias”, plazo mínimo de reflexión de cinco días, presentación para dejar por escrito su decisión, y recién allí comienza la intervención para la efectiva interrupción del embarazo.

4.       Que las mujeres tengan que relatar “sus penurias” ante un Tribunal es discriminatorio de quienes deciden interrumpir el embarazo, las que deben ubicarse en una situación de “humillación” para no ser castigadas, transformándose en un obstáculo, cuando no en un instrumento de presión, para evitar los procedimientos.

Artículo 6º: “Fuera de las circunstancias, plazos y requisitos  establecidos en los artículos 2º y 3º de esta ley, la interrupción del embarazo solo podrá realizarse:

a)      cuando la gravidez implique un grave riesgo para la salud de la mujer. En estos casos se deberá tratar de salvar la vida del embrión o feto sin poner en peligro la vida o la salud de la mujer.

b)      cuando se verifique un proceso patológico, que provoque malformaciones incompatibles con la vida extrauterina.

c)       cuando fuera producto de una violación acreditada con la constancia de la denuncia judicial, dentro de las catorce semanas de gestación.”

¿Qué significa este  artículo?

1.       Que aún teniendo la mujer un grave riesgo de salud se debe tratar de “salvar la vida del embrión o feto”,  hecho que la ubica en situación de gran indefensión y riesgo de vida.

2.       Que las mujeres o adolescentes embarazadas como resultado de violación o incesto (conductas punibles, delictivas) tengan hasta las 14 semanas para abortar es un retroceso en la legislación vigente, no considera la situación de vulneración en que se encuentra una adolescente o mujer luego de haber sufrido dicho delito.  La ley vigente del año 1934 no exige a las mujeres que se encuentran en estas circunstancias plazos para realizar un aborto.

Artículo 10º: “Todas las instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud tendrán la obligación de cumplir con lo preceptuado en la presente ley. A tales efectos, deberán establecer las condiciones técnico-profesionales y administrativas necesarias para posibilitar a sus usuarias el acceso a dichos procedimientos dentro de los plazos establecidos.

Las instituciones referidas en el inciso anterior, que tengan objeciones de ideario preexistentes a la vigencia de esta ley, con respecto a los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo que se regulan en los artículos anteriores, podrán acordar con el  Ministerio de Salud Pública, dentro del marco normativo que regula el Sistema Nacional Integrado de Salud, la forma en que sus usuarias accederán a tales procedimientos. “

¿Qué significa este  artículo?

1.        Que la ley no prevé ninguna sanción a los servicios de salud que NO CUMPLAN con los plazos.

2.        Al día de hoy no se han implementado en todo el Sistema Integrado de Salud los servicios exigidos en la Ley 18.426 vigente desde 2008.

3.        ¿Qué sucede si una mujer comienza el trámite exigido en la ley para abortar pero el mismo no se completa antes de las 12 semanas de embarazo por responsabilidad de la mutualista o del hospital? ¿En qué situación queda la mujer? ¿Quién se hace responsable del incumplimiento y de la solución?

Ninguno de los planteos, propuestas y cuestionamientos realizados por la Coordinadora por el Aborto Legal fueron tomados en cuenta para votar este proyecto. Lamentamos profundamente que el Parlamento le haya dado la espalda a las mujeres y a la sociedad civil organizada. 

Contacto:

Ana Lima 098 646  858

                             Coordinadora por el Aborto Legal

 

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